Convocatoria elecciones FDA Imprimir
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Hoy, 24 de diciembre del año 2017
, la Comisión Electoral designada por el Consejo de la Federación Dominicana de Ajedrez (FDA) celebrado en fecha 3 de diciembre del presente año, en virtud de lo establecido en el Reglamento Electoral de la FDA en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 6, 7, 8 y siguientes, convoca formalmente a las elecciones para elegir al Comité Ejecutivo que dirigirá la FDA para el período 2018-2020.

Día: Domingo 28 de enero, 2018.
Hora: Local de la FDA en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, Distrito Nacional.
Hora: 10:00 de la mañana.


FEDERACIÓN DOMINICANA DE AJEDREZ

 

REGLAMENTO ELECTORAL

ARTICULO 1.- El presente reglamento regirá las elecciones del Comité Ejecutivo de la FDA.

ARTICULO 2.- Los trabajos relativos a la elección del Comité Ejecutivo de la FDA estarán dirigidos por una Comisión Electoral que será designada por el Consejo de la FDA al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la asamblea eleccionaria.

ARTICULO 3.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros, y los mismos no serán candidatos a cargos electivos. El Consejo designará además tres miembros suplentes para el caso de que alguno de los miembros originales fuera presentado posteriormente como candidato. En caso de agotarse los suplentes debido a lo anterior, el CEN designará los sustitutos correspondientes.

ARTICULO 4.- El sistema de candidaturas será por plancha.

a) Cada candidatura deberá estar avalada por un mínimo de tres (3) asociaciones.
b) Toda candidatura deberá estar acompañada de una constancia escrita de aceptación por parte del candidato.

ARTICULO 5.- La campaña electoral quedará oficialmente abierta treinta (30) día antes de la fecha fijada para la asamblea eleccionaria, y la misma terminará dos (2) días antes de dicha asamblea.

ARTICULO 6.- Tendrán derecho a hacer propaganda electoral las asociaciones y sus unidades de base:

a) La propaganda tendrá que sujetarse a las normas más elementales de respecto y consideración que merecen los candidatos. En consecuencia, queda expresamente prohibido todo tipo de alusión personal que denigre las condiciones morales de los candidatos.

b) La Comisión Electoral estará facultada para tomar todas las medidas que considere de lugar para hacer cumplir el acápite (a) del presente artículo, inclusive podrá disponer la exclusión del candidato que no cumpla con esta disposición.

ARTICULO 7.- La Comisión Electoral elaborará las normas parlamentarias que regirán la asamblea.

ARTICULO 8.- Las votaciones serán secretas.