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FEDERACIÕN DOMINICANA DE AJEDREZ, FDA

Avenida 27 de Febrero, esquina Máximo Gómez, Centro Olímpico Juan Fablo Duarte, Pabellón de Ajedrez, Sector Naco,

Santo Domingo, República Dominicana

 

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, MISIÓN OBJETIVOS Y DURACIÓN

1.     Denominación social. Bajo la denominación "Federación Dominicana de Ajedrez, FDA", se constituye una asociación sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones de la ley 122-05 sobre "La regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana", su reglamento 40- 08 y los presentes Estatutos y Reglamentos.

PÁRRAFO: En los presentes Estatutos se utilizarán las siglas "FDA" cuando se refiera a la Federación Dominicana de Ajedrez y °CEN° cuando se refiera a su Comité Ejecutivo Nacional.

 

1.1         La FDA es el organismo rector del ajedrez en la RepÚblica Dominicana.

1.2         La FDA se encuentra estructurada como asociación sin fines de lucro de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes Estatutos que regirán a los miembros de esta entidad.

1.3         La FDA está constituida por las asociaciones de ajedrez provinciales y por los ajedrecistas que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

1.4         La FDA tendrá un sello seco o 9  •”e fo con el logo oficial de la FDA y con la siguiente inscripción. "Federación Dominicana de Ajedrez, FDA, República Dominicana", el cual será estampado en los documentos que requieran estos Estatutos o las costumbres comerciales.

1.5. La FDA tendrá como objeto fomentar la prãctica del juego-ciencia en el territorio dominicano.

 

2.           Domicilio. El domicilio principal de la FDA se establece en la Avenida 27 de Febrero, esquina Máximo Gómez, Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, Pabellón de Ajedrez, Sector Naco, Distrito Nacional, República Dominicana; sin embargo, la FDA podrá trasladar su domicilio a otro punto del país y establecer sucursales, oficinas y agencias en cualquier lugar de la República Dominicana o dei extranjero cuando asi lo decide la asamblea general Extraordinaria.

 3.           Área geográfica. Operará en toda la República Dominicana y en los lugares donde la comunidad de ajedrecistas domtnicanos sea significativa, siempre respetando las normas que allí rijan.

 

4.           Misión. Ser una organización líder y referente en la promoción, organización, estudio y práctica del ajedrez.

 

5.           Objetivos.

a)           El desarrollo de las asociaciones, ajedrecistas, árbitros, entrenadores. organizadores y promotores del ajedrez.

b)           Reglamentar la práctica del ajedrez.

c)            Organizar y auspiciar la celebración de torneos y actividades.

d)           Participar en torneos y actividades ajedrecísticas internacionales.

6.           Duración. La duración de la FDA es por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante resolución de la Asamblea correspondiente y la disposición de la Iey número 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro.

 

 

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

7.           De las asociaciones. La FDA reconocerá a toda Asociación que dómuesfre actividad y conocimientos técnicos, ajedrecísticos y organizativos suficientes para fomentar el juego-ciencia en su jurisdicción, segÚn se describe a continuación.

a)           Poseer Estatutos debidamente aprobados.

b)           Poseer una directiva válidamente electa de manera democrática y que esté vigente.

 

7.1         El máximo órgano de las asociaciones será su Asamblea. Esta Asamblea nombrará una directiva formada por un mínimo de cinco (5) miembros. Las prerrogativas de cada uno constarán en los Estatutos de la Asociación; cada Asociación deberá informar regularmente y por escrito al CEN sobre el desarrollo de sus actividades y sus programas futuros.

7.2. En ningún caso la FDA reconocerá más de una Asociación por provincia.

 

8.           Sobre los Estatutos de las asociaciones. Los Estatutos de una Asociación no podrán estar en contradicción con los Estatutos de la FDA.

 

9.           Derechos de los miembros. Los ajedrecistas afiliados a la FDA tendrán derecho a participar en todos los eventos organizados por su Asociación y por la FDA, cuando cumplan con los requisitos al respecto: podrán ser elegidos dentro de los cuadros directivos provinciales y nacionales,  siempre en consonancia por lo dispuesto por los presentes estatutos y sus Reglamentos.

10.         De la  afiliación.  La afiliación de las asociaciones será  otorgada provìsionalmente por el CEN y ratificada definitivamente por la próxima Asamblea General Ordinaria.

11.         Sanciones en caso de faltas. La escala de sanciones para las asociaciones son las siguientes.

a)           Amonestación.

b)           Suspensión e inhabilitación temporal, perdiendo durante ese tiempo algunos de sus derechos como miembro de la FDA, lo cual no podrá excede’ de un año.

c)            Expulsión y pérdida de la calidad de miembro activo, perdiendo todos sus derechos, sin que en ningún caso sea mayor de cinco (5) años.

 

12.         Pérdida de la membresía de la Asociación. El CEN tendrá la facultad de suspender la membresía de una Asociación, hasta que cumpla con los Estatutos de la FDA y sus Reglamentos, cuando se demuestre de forma fehaciente lo siguiente:

a)           Que durante la Asociación no celebró al menos su Campeonato Provincial Absoluto, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

b)           Que la Asociación faltare en dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada, a las Asambleas convocadas de la FDA.

c)            Si su directiva excede su período de mandato estatutario.

d)           Si no mantiene un trato respetuoso y de colaboración con la familia del ajedrez nacional, en especial con la FDA, sus asociaciones afiliadas, jugadores, árbitros, entrenadores y organizadores.

 

PÁRRAFO: El CEN, en caso de proceder la suspensión, lo comunicará por escrito a la Asociación que no cumpla con los precedentes requisitos y con el artículo 7 de los presentes Estatutos, luego de darle a la directiva de dicha Asociación un plazo prudente para su cumplimiento; en caso de no obtemperar al mismo, el CEN podrá intervenir la Asociación y tomar las medidas necesarias para que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

 

 

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

13.         Dirección y administración de la FDA. La dirección y administración de la FDA estará a cargo de:

a)           La Asamblea General.

c)            El Comité Ejecutivo Nacional.

d)           Los Organismos Especiales.

e)           Las Asociaciones.

13.1       Las Asambleas estaran integradas por tres (3) clases de delegados,

a saber:

 

a)           Delegados Regulares con voz y voto.

b)           Delegados Especiales cen voz y sin voto.

c)            Delegados Observadores sin voz ni voto.

13.2       Tendrán calidad de Delegados Regulares las siguientes personas y\         e“‘ organismos:

a)           El CEN, con derecho a un voto.

b)           Un representante por cada Asociación activa.

c)            Los Campeones Nacionales de los Campeonatos Absoluto           y Femenino.

d)           Los Maestros Nacionales.

e)           Los ajedrecistas clasificados y activos con más de cien (100) partidas en el ranking de la FDA o de la Federación Internacional de Ajedrez, FIDE, en torneos debidamente avalados por la FDA; se estable que ningún ajedrecista pasivo podrá recuperar su condición de activo en los seis (6) meses previos a la Asamblea Eleccionaria.

PÁRRAFO.- Todos los delegados de las asociaciones deberán acreditarse por escrito mediante una carta firmada y sellada por la mayoría de los directivos de la organización correspondiente.

 

13.3       Tendrán calidad de Delegados Especiales las siguientes personas:

a)           Los Asesores de la FDA.

b)           Los Miembros Honoríficos.

 

13.4       Tendrán calidad de Delegados Observadores las siguientes personas:

a)           Los         Arbitros               Internacionales dominicanos      reconocidos       por         la Federación Internacional de Ajedrez, FIDE.

b)           Las personas que el CEN expresamente invite.

 

 

SECCIÓN 1

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

14.         La Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la FDA, está compuesta por la totalidad de los miembros activos de la entidad y se divide en tres clases:

a)           Asamblea General Constitutiva (celebrada una única vez en la vida de la FDA).

b)           Asamblea General Ordinaria.

c)            Asamblea General Extraordinaria.

 

14.1.      Orden del día. El orden del día de la Asamblea General será redactado por quien realiza la convocatoria 

14.2.      Fecha y Iugar de reunión de las Asambleas Generales, Las Asambleas Generales. cualquiera que sea su tipo, se reunirán en el local del domicilio principal de la FDA o en cualquier otro lugar del territońo nacional o en el extranjero que se haya especificado en la convocatońa, îa cual será firmada por el presidente de la FDA O DOr las personas que en virtud de estos Estatutos tengan catidad para ello, publicando dicha convccatoria con quince (15) días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea en la página oficial de la FDA y por los medios razonablemente seguidos en el ajedrez nacional.

 

PÁRRAFO: Las Asambleas Generales podrźn ser celebradas mediante intercambio simultáneo por los medios de comunicación, incluyendo, sin que esta enunciación sea limitativa, misivas y videoconferencias, con la condición de que la œmunicación así efectuada sea simultánea entre los miembros o que al menos les permitan intercambiar respuestas y realizar la votación inmediata mediante métodos transparentes y democráticos; estas decisiones tendrán la misma fuerza y efecto que las que hubieran sido adoptadas en una reunión con la presencia física de los miembros activos.

 

14.3.      Composiciön de la mesa directiva de la Asamblea General. La mesa directiva de la Asamblea General será presidida par el presidente y el secretańo del CEN; a falta de ellos, por quien decida la Asamblea.

 

14.4.      Propuestas y votaciones. Las propuestas deberán ser secundadas por al menos 5 miembros activos y, de ser secundada, posteriormente motivadas por el proponente de manera clara y precisa; los miembros activos expresarãn sus votos levantando la mano en el momento de considerarse una propuesta; cada miembro activo cuenta con un (1) voto, salvo que represente dos o màs calidades.

 

14.5.      Actas de Reunión. De cada reunión se redactará un acta la cual se inscńbirá junto a las demás actas en un libro especial y serź firmada por el presidente de la Asamblea y el secretario actuante. Las mismas serán registradas ante el Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro correspondiente; las copias de estas actas servirÉin como prueba de las deliberaciones de la Asamblea General y de las decisiones aprobadas, tanto en justicia como frente a cualquier persona.

 

14.6.      En caso de disolución de la FDA, las copias o extractos de las actas serían certificadas por el liquidador o por uno de ellos si son varios.

 

15.         De la Asamblea General Constitutiva. Es aquella que está compuesta por la totalidad de los miembros fundadores de la FDA la cual se reunirá una única vez en la vida de la entidad, principalmente para los fines de:

a)           Aprobar los Estatutos, mision y objetivos.

b)           Escoger el primer CEN de la FDA

c)           Declarar plenamente constituida la FDA.

 

16.         De la Asamblea General Ordinaría. Es aquella que se celebra con periodicidad; la misma se reunirá el segundo domingo de noviembre de cada año, a las 10:00 de la mañana en el domicilio de la FDA, saívc causa fortuita o de fuerza mayor; su quórum en la primera convocatoria será de la mitad más uno (50 + 1) de la membresía activa y, en caso de que en la primera convocatoria no existiere el quórum, se hará una segunda convocatoria para dos horas después, siendo válida con los miembros activos presentes. Sus atribuciones son las siguientes:

a)           Conocer del informe anual al dia de la gestión del CEN, así como de los estados financieros.

b)           Aprobar la inclusión de nuevas asociaciones.

c)            Presentación y aprobación del presupuesto para el próximo año.

d)           Aprobar los proyectos o programas que ejecutará el CEN para el año

siguiente.

e)           Aprobar los reglamentos que emita el CEN.

f)            Elegir la Comisión Electoral en el año previo a la Asamblea Eleccionaria; en esta Asamblea se dejarán de inmediato convocadas oficialmente las elecciones para el segundo domingo de enero del año siguiente, siendo dicha convocatoria vinculante para todas las partes, independientemente de la publicidad que le dé la Comisión Electoral; la Comisión Electoral cesará sus funciones luego de las votaciones y juramentación del nuevo CEN de la FDA.

h) Cualquier asunto que sea propuesto por los miembros activos, siempre y cuando no implique modificación de los presentes Estatutos, enajenación de bienes o disolución de la entidad, los cuales son competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

 

PÁRRAFO: Para la Asamblea General Ordinańa, cuyo objetivo sea elegir el CEN se tomará en cuenta Io siguiente:

a) Las elecciones se realizarán el segundo domingo de enero del año que corresponda, cada cuatro (4) años; la misma solo tendrá un carácter eleGcionario y tendrá validez sin importar la cantidad de votantes; la Comisión Electoral de manera oficial abrirã las votaciones a las 10: 00 am y cerrará las votaciones a las 2:00 pm, procediendo transcurrido ese tiempo a contar los votos, siendo la plancha ganadora la que haya obtenido más votos.

b)           La Comisión Electoral procederá de inmediato a juramentar la plancha ganadora.

 

17.         De la Asamblea General Extraordinaria. Es aquella que se celebra con carźcter de urgencia; será convocada por el CEN en la página oficial de la FDA y por los medios razonablemente. seguidos en el ajedrez nacional y se conformară válidamente, previa convocatońa efectuada, con quince (15) días de antelación, donde las decisiones se tomarán por mayoria de votos, luego de cumplir con el quórum reglam o              w

Dkoodón de Registro CM

17.1.      El quórum de este tipo de Asambleas es de:

a)           Tres cuartas partes (3/4) para modificación estatutaria en una primera convocatoria y a falta de quórum habrá una segunda convocatoria dos

(2) horas después, estableciéndose en la misma el quórum con los miembrOs actívo9 presentes, cuyas decisiones, para ser válidas, deberán contar con el voto de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los presentes.

b)           Mayoría cualificada (2/3) de los miembros activos en caso de enajenación de bienes, cuyas decisiones, para ser válidas, deberán contar con el voto de al menos las dos terceras partes (2/3) de los presentes.

c)            Tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos para la disolución de la FDA, cuyas decisiones, para ser válidas, deberán contar con el voto de por lo menos las dos terceras paries (2/3) de los presentes.

d)           En los demás casos, la mitad más uno (50 + 1) en una primera convocatoria y a falta de quórum se convoca a una segunda convocatoria dos (2) horas después, estableciéndose en la misma el quórum con los miembros activos presentes de la membresía activa, cuyas decisiones, para ser válidas, deberán contar con el voto de por lo menos la mitad más uno (50 + 1) de los presentes.

 

17.2.      Cuando por causa de urgencia fuerza mayor sea necesario celebrar una Asamblea Extraordinaria sin respetar el plazo de quince

(15) días para su convocatoria, la misma iniciará con la justificación del órgano o miembro convocante explicando los motivos de dicha Asamblea; el primer punto de la agenda será el de la ratificación o no de los m›smos; si en dicha Asamblea no fuesen ratificados los motivos por los cuales se convocó de urgencia, se dará por terminada; la celebración de una Asamblea Extraordinaria solicitada por los miembros conforme aquí se establecen no podrá demorarse por más de veinte (20) días desde que fuera solicitada y no se podrá adicionar el asunto de su agenda a la otra Asamblea Ordinaria o Extraordinaria si no es aprobada por los solicitantes de la convocatoria.

 

17.3.      Si el presidente de la FDA no la convocase dentro del plazo señalado, la misma quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil que siga a la finalización de dicho plazo de veinte (20) días a las doce horas meridiano (12:00 M) lo cual será notificado por el secretario de la FDA a todos los miembros que conforman la membresía activa en ausencia del presidente o de quien legalmente deba sustituirle; la Asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra el quórum correspondiente para el tipo de Asamblea que se convoca y será presidida por el miembro de la FDA que tenga mayor edad.

 

 

 

 

SECCIÕN II

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

18.         El Comité Ejecutivo Nacíonal. Es el órgano ejecutivo y estaró integrado por siete (7) miembros: presidente, secretańo general, tesorero, secretario de organización, secretario de actas, secretario de prensa y vocal. El primer Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por Pedro Ramón Avelino Domínguez Brito, presidente; Wily Gilberto González Alejo, secretario general; Nobel Óscar del Rosario Batista, tesorero; Modesto Salomón Peña Cuello, secretario de organización; Angie Massiel Paula Sánchez, secretaria de actas; Presley Eury Nova Ramírez, secretario de prensa; y Edwin Casiano Amparo Salcedo, vocal.

 

18.1. Los integrantes del CEN serán elegidos por un período de 4 años; sus decisiones serán tomadas por mayoría simple y en caso de empate el voto del presidente valdrã desempate; se reunirá de forma ordinaria una vez al mes en la fecha y lugar que determinen y de forma extraordinaria cuando así Io requieran; en caso de reuniones extraordinarias las decisiones deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes. Será convocado por el presidente o por cualquier integrante del mismo. Las atribuciones del CEN son las siguientes:

 

a)           Ejecutar la política y normas de las asociaciones, estabiecíendo los lineamientos administrativos que estime pertinentes.

b)           Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la FDA.

c)            Velar por el buen gobiemo y funcionamiento de la FDA.

d)           Elaborar la propuesta de presupuesto de la FDA, la cual serà presentada en la Asamblea General para que proceda a su aprobación o

             revìsión.

e)           Nombrar y destituir los funcionarios y empleados de la FDA, fijar sus salarios y demás funciones administrativas.

f)            Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.

g)           Rendir informe a la Asamblea General sobre sus actuaciones y

decisiones.

H) Elegir en su primera reunión ordinaria las comisiones de Clasificación,            _

de Tomeos, Deporte Escolar y Disciplina, cada una œmpuesta por no más de 5 miembro, estableciéndose que la Comisión de Disciplina estará integrada por un Tribunal de Primera lnstancia y un Tńbunal de Apelación, ambos œmpuestos por tres (3) miembros.

h)           Cualquier otra función que no esté asignada a algún órgano de la FDA.

 

19.         Atribuciones del CEN.

 

PARRAFO I. Presidente. En adición y facuItacl de funciones y atńbuciones asignadas por el articulo 18.1 de los presentes Estatutos presidirá todas las reuniones y asambteas y tendrá el deber de convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea Gener°ul cuando haya de encontrarse ausente o incapacitado.

PÁRRAFO II. Secretaría general.- Después del presidente es la representación legal y el responsable ante la Asamblea General del cumplimiento de las obligaciones y funciones de la misma; también tiene como objetivo formular y adoptar programas enmarcados dentro del plan de desarrollo; asimismo, debe asistir al presidente en la formulación y adopción de proyectos.

PÁRRAFO III. Tesorero.- Dirige y supervisa la tesorería y vigila los ingresos y gastos; actua conjuntamente con el presidente respecto de los intereses económicos de la FDA y del manejo de sus fondos; elabora un balance mensual que ha de ser sometido al Comité Ejecutivo Nacional y las restantes que son propias del cargo o que les encomiende presidente.

PÁRRAFO IV. Secretaría de organización.- Es su función convocar y dar seguimiento a los programas e informes de actividades, así como preparar el presupuesto anual.

PÁRRAFO V. Secretaría de actas.- Se encarga de todos los documentos que durante las reuniones se han escrito y a través de la cual se registran los temas tratados, como también las conclusiones o acuerdos aprobados.

PÁRRAFO VI. Secretario de prensa.- Su misión es atender las relaciones públicas de la institución, organizando los actos y eventos; mantener las relaciones con el periodismo y la prensa en general; actualizar la información que difunda de manera oficial la FDA a través de cualquier medio tecnológico; establecer las funciones y organización de los diversos medios de comunicación, sean audios, visibles, gráficos, entre otros; responsabilizarse de los contenidos aparecidos en los medios mencionados anteriormente.

PÁRRAFO VII. Vocal.- Tendrá carácter de asesor consultivo y realizará funciones encomendadas por CEN, así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que le asignen.

 

 

SECCIÓN III

OE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS

 

20.         Otros Funcionarios. La Asamblea General podrá designar otros funcionarios a los fines de asegurar el buen gobierno y funcionamiento de la FDA; el nombramiento de los mismos se realizará mediante resolución de la Asamblea General y tendrán la fuerza y legitimidad que estos Estatutos y la Asamblea General les confieran. Para ser elegidos, seró necesario el quórum del cincuenta más uno (50+1) de la membresía activa y dichas designaciónes podrán hacerse mediante Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria.

 

TITULO IV

DE LOS TORNEOS

 

21.         La FDA organizará anualmente los siguientes eventos:

a)           El Campeonato Nacional Absoluto.

b)           El Campeonato Nacional Femenino.

c)            El Campeonato Nacional Juvenil.

d)           El Campeonato Nacional Infantil.

22.         Los eventos señalados en el artículo anterior se regirán por los Reglamentos correspondientes. Estos Reglamentos fijarán las fechas de celebración, las condiciones para participar, así como las reglas generales y particulares que regirán en cada ocasión.

 

SECCIÓN I

DE LA CLASIFICACIÓN

 

23.         Los resultados obtenidos por cada jugador que participe en los eventos señalados serán valorizados en el Comité de Clasificación, que determinará la categoria de cada jugador, en base al Reglamento correspondiente y las fórmulas que establezca para determinar el raking nacional de cada jugador, en adición al oficial de la FIDE.

24.         El            CEN       concederá          a             los          ajedrecistas        que        se                          distingan,                           según recomendación                  del         Comité                de                         Clasificación,     los          siguientes           títulos:

a)           Maestro Nacional de Ajedrez.

b)           Maestra Nacional de Ajedrez.

c)            Arbitro Nacional de Ajedrez.

 

PÁRRAFO. El Congreso de la FDA podrá reconocer estos títulos a ajedrecistas desaparecidos, entonces se consignarán "post mortem•; todos los títulos a que se refiere el artículo antei1or se otorgarán mediante un pergamino.

25.         Se crea la medalla al “Mérito Ajedrecístico” para aquellos ajedrecistas que sobresalgan por su entusiasmo o por sus realizaciones en la difusón del juego- ciencia, esto podrá ser también otorgado a organizaciones que reúnan esas condiciones. Deberá ser aprobado en una Asamblea Ordinaria y solo podró ser elegido uno en cada ocasión.

 

SECCIÓN ll

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

26.         Cuando una Asociación o jugador incurra en violaciones a lo dispuesto en los presentes Estatutos, sus Reglamentos, las disposiciones de las Asambleas o del CEN, se le someterá a lo que establecen los presentes Estatutos, por medio de la Comisión de Disciplina, la cual estará conformada por un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación.

 

27.         Las acusaciones se someterán a la consideración del CEN, el cual también podrá actuar de oficio, ponderando adecuadamente el caso y de encontrar fundamento en el sometimiento citará al o los acusados para ventilar el caso en instrucción. En estas vistas el CEN decidirá si es procedente formular cargos contra él o los acusados. De ser afirmativo, el CEN nombrará un fiscal, quien presentará los cargos en nombre de la FDA. El Tribunal de Primera Instancia se completará con un defensor nombrado o escogido por el o los acusados.

28.         El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación se regirán por las normas jurídicas establecidas en un juicio, público, oral y contradictorio, salvaguardando el derecho de defensa.

29.         El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación fijarán fecha, hora y Iugar en que se habrá de ventilar el caso.

30.         Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas ante el Tribunal de Apelación; los miembros del Tribunal de Apelación fijarán fecha, hora y lugar en que se habrá de ventilar el caso; sus decisiones serán inapelables

31.         Las penas con que pueden ser sancionados los culpables de violaciones de los Estatutos de la FDA son las siguientes:

a)           Expulsión de toda actividad de la FDA, perdiendo todos sus derechos, las cuales en ningún caso podrá ser superior a los cinco (5) años.

b)           Suspensión temporal de la totalidad o de algunos derechos hasta por un

                año.

32.         Tienen facultad para someter ante CEN de los hechos violatorios las siguiantes entidades y personas: el propio CEN, las Asociaciones, los ajedrecistas activos y los Organismos Especiales. Previo a cada sometimiento, la parte acusadora, para que se conozca su acusación, depositar ante el CEN la suma que establezca el CEN a más tardar una semana luego de haber sido elegido; dicha suma será devuelta en caso de que a dicha acusación el CEN le dé curso; en caso contrario, dicha suma pasará a las cuentas de la FDA, sin reclamo alguno de la parte afectada.

 

33.         En caso de que la acusación sea en contra de uno o más de los miembros del CEN, dicha persona no podrá opinar al respecto y no tendrá derecho al voto durante la vista en instrucción.

34.         En os casos contra los miembros del CEN, corresponderá al Tribunal de Apelación nombrar al fiscal acusador.

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

35.         La FDA se declara como entidad totalmente independiente de credos religiosos o políticos, asi como de todo tipo de discriminaciśn establecida en la Constitución de la República Dominicana.

36.         La FDA es una organización dominicana, pero reconoce la afición de los extranjeros que residen en el país y podrán ser miembros de los cuadros directivos, participar en los eventos que se organicen y representar al ajedrez dominicano en territońo dominicano o en competencias internacionales siempre que hayan residido por dos (2) años a más en la República Dominicana o por una concesión especial aprobada por el CEN, en este último caso independientemente de que el extranjero no sea residente en la República Dominicana o no haya residido por dos (2) años o más en nuestro país.

37.         Cuando se presente una situación no prevista en los presentes Estatutos, sus Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, el CEN procederá at efecto segÚn su criterio.

 

TÎTULO VI REGLAMENTOS ELECTORAL

 

38.         El presente reglamento regirá las elecciones del CEN.

39.         Los trabajos relativos a la elección del CEN estarán dirigidos por una Comisión Electoral que será designada en la Asamblea General Ordinaria a celebrase el segundo domingo de noviembre del año anterior at de la Asamblea Eleccionaria.

40.         La Comisión Electoral estará œmpuesta por tres miembros y los mismos no serźn candidatos a cargos electivos. La Asamblea designará además tres miembros suplentes para el caso de que alguno de los miembros originales fuera presentado posteriormente como candidato o no pueda ejercer sus funciones por otras circunstancias. En œso de agotarse los suplentes debido a Io anterior, el CEN designarź los sustitutos correspondientes. En caso fortuito o de fuerza mayor, en que no se pudiera elegir la Comisión Electoral y sus sustitutos, dichas funciones recaerán de inmediato en el Comité Olímpico Dominicano, que asumirá el proceso eleccionario y nombrará a los miembros de la Comisión Electoral y los suplentes que considere convenientes.

 

41.         El sistema de candidaturas será par planchas.

a) Cada candidatura deberá estar avalada por un mínimo de cinco (5) asocíaciones activas, mediante una carta debidamente firmada  por la mayoría de los miembros de su directiva. 

c)            Toda candidatura deberá estar acompañada de una constancia escrita de aceptación por parte del candidato.

d)           Las planchas deberán ser debidamente depositadas ante un miembro de la Comisión Electoral a más tardar el día maries anterior a la fecha de la Asamblea Eleccionaria.

42.         La campaña electoral quedará oficialmente abierta treinta (30) día antes de la fecha fijada para la Asamblea Eleccionaria y la misma terminará dos (2) días antes de dicha Asamblea.

43.         Tendrán derecho a hacer propaganda electoral las asociaciones y los ajedrecistas activos, según listado oficial entregado por el CEN a la Comisión Electoral en un plazo no mayor de tres (3) días luego haber sido elegida.

a)           La propaganda tendrá que sujetarse a las normas más elementales de respeto y consideración que merecen los candidatos. En consecuencia, queda expresamente prohibido todo tipo de alusión personal que denigre las condiciones morales de los candidatos.

b)           La Comisión Electoral estará facultada para tomar todas las medidas que considere de lugar para hacer cumplir el acápite (a) del presente artículo; incluso, podrá disponer la exclusión del candidato o de la plancha que no cumpla con esta disposición.

 

44.         La Comisión Electoral elaborará las normas parlamentarias que regirán la asamblea, cuando no esté previsto en los Estatutos.

 

45.         Las votaciones serÉin secretas.

46.         PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO EN LA ASAMBLEA ELECCIONARIA.

46.1.      La sesión estará presidida por el presidente de la Comisión Electoral, con la preferible supervisión de un miembro del Comité Olímpico Dominicano que será invitado por la Comisión Electoral a tales efectos.

46.2.      El orden de los trabajos serd el siguiente:

a)           El presidente, con el acta correspondiente con los nombres de las Asociaciones activas y de todos los que tienen el derecho al voto, cuyo patrón de votantes le será entregado a la Comisión Electoral por el CEN, dejará abierta la Asamblea a las 10:00 am y de inmediato procederá a llamar al voto, firmando cada votante al Iado de la institución que representa o de su nombre; la uma se cerrará a las 2:00 pm; luego procederá al conteo de los votos, resultando ganadora la plancha con más votos obtenidos.

b)           Posteriormente al conteo de los votos y a la elección de la plancha

ganadora, el presidente de la Comisión Electoral procederá a la juramentación de la plancha ganadora, la cual tomará posesión de inmediato, de todo lo cual el secretario de   Comisión Electoral levantará acta y la entregará„ cuando proceda, al nuevo CEN y al Comité Olímpico Dominicano. 

 

c) El Comité Ejecutivo Nacional saliente ofrecerá las informaciones solicitadas por el Comité Ejecutivo Nacional entrante, en un ambiente de cooperación.

 

 

TÍTULO VII LOS TÍTULOS

47.         La FDA no reconoce más que los títulos nacionales de ajedrez obtenidos segÚn las estipulaciones y consignadas en sus Estatutos y Reglamentos. Los títulos así obtenidos tienen validez vitalicia y no podrán ser revocados. Los títulos nacionales son:

1.           Maestro Nacional de Ajedrez

2.           Maestra Nacional de Ajedrez.

3.           Árbitro Nacional de Ajedrez.

 

48.         ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS.

a). El título de Maestro o Maestra Nacional de Ajedrez es adquirido automáticamente por el ganador o ganadora del Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez.

b).- El título de Maestra Nacional de Ajedrez es adquirido automáticamente por la ganadora del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

49.         El título de Ârbitro Nacional de Ajedrez no puede ser concedido más que cuando la adjudicación haya sido recomendada al CEN por el Comité de Clasificación. El candidato debe:

a)           Conocer las reglas del juego de la FIDE y los Estatutos de la FDA, así como todos los Reglamentos y disposiciones que se deben observar en las competencias ajedrecísticas.

b)           Haber adquirido experiencia ejerciendo las funciones de árbitro principal al menos en cuatro (4) competencias de ajedrez importantes, de las cuales dos

(2) al menos sean de carácter nacional; una petición no puede ser examinanda si los requisitos indicados no han sido presentados según formulario preparado por el Comité de Clasificación.

 

49.1. Las proposiciones referentes a la adjudicación de un título deberán

 ser sometidas al Comité de Clasificación; las peticiones pueden ser elevadas por las asociaciones, por un miembro del Comité de Clasificación o por el mismo candidato.

 

TITULO VIII

REGLAMENTOS DE LOS TORNEOS

 

 

50.         Se establece que se promoveran reglamentos para las competencias ajedrecísticas en la República Dominicana. 

51.         La Comisión de Tomeos de la FDA quedará encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de dichos reglamentos, los cuales son enunciativos, no limitativos, pudiendo ser complementados por la Comisión de Tomeos en consonancia con los presentes Estatutos o modificados de acuerdo a los presentes Estatutos.

 

52.         La FDA clasificarź los tomeos para fines de reglamentación de la siguiente monera:

a)           Tomeos Oficiales de la FDA.

b)           Tomeos Extraoficiales.

53.         Serán     tomeos oficiales              de          la            FDA        los          siguientes:

a)           El Campeonato Nacional Absoluto.

b)           El Campeonato Nacional Femenino.

c)            El Campeonato Nacional Juvenil.

d)           El Campeonato Nacional Infantíl.

54.         Serán     torneos Extraoficiales     los          siguientes:

a)           Los campeonatos anuales de las asociaciones y de los clubes y academias reconocidos por la FDA.

b)           Los torneos que la FDA expresamente reconozca.

C) De los Tomeos Extraoficiales los organizadores, para que el mismo pueda ser avalado por la FDA, se to deberán comunicar a la FDA en un plazo no menor de veinte (20) antes del inicio del mismo, con los siguientes aspectos: nombre del torneo, objetivo, fecha, lugar, árbitros, organizadores y patrocinadores, premios, categon'as, número de rodas y sistema a seguir, además de Io que sea requerido para tales fines, todo debidamente expresado en las bases del torneo.

 

55.         Se considerară justificada la ausencia de un jugador a una partida únicamente en caso de enfermedad amparada por un certificado médico debidamente legalizado y presentado antes de la ronda siguiente, pudiendo el Árbitro Principal„ en casos especiales, tomar la decisión que estime justa y conveniente dependiendo de las circunstancias.

 

 

TÍTULO IX CAMPEONATO NACIONAL ABSOLUTO

 

56.         REGLAS GENERALES

56.1.      El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez es la mãxima competencia ajedrecística de la FDA, en sus tres facetas que se describirán más abajo.

 

 

56.2.      El Campeonato Nacional absoluto de ajedrez  se celebrară en todas sus fases dentro del

territorio nacional. 

 

56.3.      El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez tendrá como objeto:

a)           Seleccionar al Campeón Nacional de Ajedrez.

b)           Seleccionar al Subcampeón Nacional de Ajeclrez.

c)            Seleccionar al Equipo Olímpico Dominicano.

56.4.      El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez se celebrará todos los años bajo la organización de la FDA.

57.         El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez será celebradb en las siguientes fases:             

I-            Campeonatos provinciales absolutos.

II-           Prenacional Absoluto.

III. Campeonato Nacional Absoluto.

58.         LOS CAMPEONATOS PROVINCIALES ABSOLUTOS            

58.1.      Los Campeonatos Provinciales serán organizados por las sociaciones en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional de la FDA.

58.2.      Los Campeonatos Provinciales se celebrarán en la provincia correspondiente, previa convocatoria de la Asociación, y deberán finalizar antes del 31 de enero.

58.3.      Solo habró un (1) representante por cada provincia; en caso de que alguno de los Campeones Provinciales no pudiera participar en el Torneo Prenacional, su lugar será ocupado por quien haya ocupado el siguiente lugar y así sucesivamente.

58.4.      Podrán participar en los Campeonatos Provinciales todos los ajedrecistas afiliados de la respectiva provincia.

PÁRRAFO. En caso de fue algún ajedrecista participe en mós de un Campeonato Provincial, solamente tendró validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en orden cronológico.

58.5.      Cada Asociación deberá enviar al Comité Ejecutivo Nacional de la FDA los detalles siguientes:

a)           Lugar y fecha de inicio del Campeonato Provincial.

b)           Duración y fecha de terminación del Campeonato Provinclal.

c)            Resultados detallados del Campeonato antes de los Diez (10) días de terminado el torneo.

58.6.      Para asegurar la estricta observación de los Estatutos y Reg(amentos de la FDA durante los tomeos, la FDA designará un árbitro que deberá pertenecer al Cuerpo de Arbitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidas de las inscripciones y deberán ser las establecidas en el reglamento correspondiente que a tales efectos establezca el CEN.

 

58.7.      Las Leyes del Ajedrez y las Regles Generales para Torneos de la FIDE deberán ser observadas sin adiciones ni modificaciones.

 

59.         PRENACIONAL ABSOLUTO

59.1. El Torneo Prenacional Absoluto será iniciado cada año a más tardar durante el mes de marzo; será organizado directamente pGr la FDA y celebrado mediante el Sistema Suizo a nueve (9) rondas con un máximo de sesenta y cuatro (64) jugadores, incluyendo los campeones provinciales, de los cuales los 10 primeros lugares participarán Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez

PÁRRAFO: En caso de que uno de los jugadores no pueda participar en el Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez, Io sustituirán los jugadores en orden descendente.

59.2 Tendrán derecho a jugar en el Campeonato Prenacional Absoluto:

I-            Los Campeones Provinciales del ciclo correspondiente.

II-           Los ajedrecistas activos en el Ranking de la FIDE, en orden descendente, hasta completar en total sesenta y cuatro (64) participantes, siempre que se hayan inscrito en el plazo establecido.

 PÁRRAFO. Los ajedrecistas con derecho a participar según las condiciones anteriores, deberźn confirmarło a la FDA o a quien designe con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del torneo.

59.3. El Torneo Prenacional Absoluto se regirá por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

60.         Campeonato Nacional Absoluto.

60.1.      El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez se iniciará a más tardar treinta (30) días luego de que finalice el Campeonato Prenacional Absoluto.

60.2.      Estarán sembrados para participar en el mismo el Campeón Nacional y Subcampeón Nacional del ciclo anterior, a quienes se les sumarán 10 jugadores del Campeonato Prenacional Absoluto.

60.3.      El Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez se jugará en la modalidad "todos contra todos" y de allí saldrá el Campeón Nacional, el Subcampeón Nacional y el equipo olímpico dominicano, en este último caso, œn las prerrogativas que los presentes Estatutos confieren al CEN.

 

61.         DEL CAMPEÕN NACIONAL

61.1. El líluIo de Campeón Nacional de Ajedrez serã conferido al ganador del Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez.

 

PÁRRAFO 1. El Campeón Nacional de Ajedrez tendrá el derecho a representar al país en cualquier competencia individual en la cual participe FDA.

 

PÁRRAFO 2. En caso de que el Campeón Nacional de Ajedrez no pueda representar al pais, el derecho le corresponderá al Subcampeón Nacional del Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez

PÁRRAFO 3. En caso de que el Campeón ni el Subcampeón puedan representar al pais, el derecho le corresponderá al ganador del tercer lugar en el Último campeonato equivalente y así sucesivamente, hasta el sexto Iugar, salvo el caso de las Olimpiadas Mundiales donde la FDA se reservará el derecho de llevar un participante, quedando sembrados en este caso los lugares del primero al cuarto.

””            61.2. El título de Campeón Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta el momento en que la FDA reconozca como nuevo campeón al ganador del Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez siguiente.

 

61.3. El título de Campeón Nacional de Ajedrez únicamente podrá ser disputado en el Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez de la FDA.

61.4. El título de Campeón Nacional de Ajedrez será certificado al ganador mediante trofeo por parte de la FDA.

62.         DEL        SUBCAMPEÓN NACIONAL

62.1.      El título de Subcampeón Nacional de Ajedrez será conferido al ganador del segundo lugar del Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez.

62.2.      El titulo de Subcampeón Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como nuevo Subcampeón Nacional al ganador de ese puesto en el Campeonato Nacional Absoluto de Ajedrez siguiente.

62.3.      En caso de empate por el primer lugar en los campeonatos Prenacional Absoluto de Ajedrez y Nacional Absoluto de Ajedrez, se celebrará un match a cuatro (4) partidas, si los empatados son dos. En caso de nuevo empate se celebrarán series adicionales de dos (2) partidas, hasta que alguno de los empatados gane una de las series. Si fueren más de dos los empatados se celebrará un torneo a doble vuelta entre los empatados. En caso de nuevo empate se aplicará el mismo sistema que para el primer empate. El Director del Torneo en cada caso establecerá las modalidades de las partidas, las cuales establecerá en las bases del torneo.

63.         DEL EQUIPO OLÍMPICO ABSOLUTO

63.1.      El Equipo Olímpico Absoluto representará al pais en cualquief competencia internacional poi equipos en que participe la FADA; sus miembros deberán tener buena conducta y un sentido de respeto y de colaboración con la FDA y con sus delegados, capitanes y compañeros y compañeras de equipo; en caso contrario, la FDA podré torriar las medidas pertinentes para mantener (a disciplina y la confratemidad.

 

63.2.      El Equipo Olímpico Absoluto de Ajedrez estará integrado de la forma siguiente: el Campeón Nacional, el Subcampeón Nacional, los que quedaron en tercer lugar y cuarto Iugar y un jugador seleccionad por el Comité CEN; cada jugador deberá ser ejemplo de buen comportamiento; en caso contrario, el CEN podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

 

PÁRRAFO 1. El orden de los tableros será asignado en cada caso por el capitán designado para dirigir el equipo.

 

PÁRRAFO 2. En caso de que el Campeón Nacional, el Subcampeón ’Nacional o los que quedaron en tercer y cuarto lugar, por cualquier motivo  no pudieran formar parte del equipo, será sustituido por el jugador que decida el CEN, sin perjuicio de las atribuciones que le atribuyen los presentes Estatutos.

63.3.      El Equipo Olímpico Absoluto estará integrado, además, preferiblemente por un Jefe de Delegación y un Capitán designados por el CEN.

 

63.4.      El Jefe de Delegación será responsable del buen comportamiento del equipo, así como de establecer las normas de disciplina que garanticen su mejor actuación. Tendrá la obligación de presentar un informe por escrito a la FDA sobre el comportamiento y disciplina del equipo               durante               el            evento.

 

 

PÁRRAFO 1. El Capitán tendrá la responsabilidad de la dirección técnica del equipo. Deberá asignar cada día las jugadoras, determinar la estrategia de juego a seguir por el equipo y distribuir el análisis de las partidas aplazadas; tendrá además la obl'eación de estar presente durante cada match y rendir un informe técnico por escrito a la FDA sobre la actuación del equipo.

 

PÁRRAFO 2. Los jugadores integrantes del Equipo Olímpico Absoluto estarán en la obligación de seguir las normas dispuestas por el Jefe de Delegación y del Capitán del Equipo durante todo el tiempo que ostenten la representación. nacional.

 

PARRAFO 3. Para hacer uso de su derecho a representar al país en competencias internacionales los jugadores deberán garantizar a la FDA su participación en el evento al menos con 15 días de anticipación a la fecha límite de inscripción.

64.         CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO

 

64.1.      El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez es la máxima competencia femenina ajedrecística de la FDA, en sus tres facetas que se describirán más abajo

 

64.2.      El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se celebrará en todas sus fases dentro del territorio dominicano.

 

64.3.      El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez tendrá como finalidad:

a) Seleccionar a la Campeona Nacional de Ajedrez.

b’ Seleccionar a la Subcampeona Nacional de Ajedrez.

Seleccionar el Equipo Olímpico Femenino Dominicano.

64.4.      El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se celebrada todos los años bajo la organización de la FDA.

 

65.         El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez será celebrado en las

siguientes fases:

I-            Campeonatos provinciales femeninos.

II-           Campeonato Prenacional Femenino.

III. Campeonato Nacional Femenino.

66.         LOS CAMPEONATOS PROVINCIALES

 

66.1.      Los Campeonatos Provinciales Femeninos serán organizados por las Asociaciones correspondientes en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional de la FDA.

66.2.      Los Campeonatos Provinciales Femeninos se celebrarán en la provincia correspondiente, previa convocatoria de la Asociación y deberán finalizar antes del 31 de febrero. 

66.3.      En caso de que alguna campeona provincial no pudiera participar en el Campeonato Prenacional Femenino, su lugar será ocupado por quien haya ocupado el siguiente Iugar y así sucesivamente.

66.4.      Podrán participar en los Campeonatos Provinciales Femeninos todas las ajedrecistas afiliadas de la respectiva provincia.

PÁRRAFO. En caso de que alguna ajedrecista participe en más de un Campeonato Provincial, solamente tendrá validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en un orden cronológico.

66.5.      Cada Asociación deberá enviar al Comité Ejecutivo Nacional de la FDA los detalles siguientes:

a)           Lugar y fecha de inicio del Campeonato Provincial Femenino.

b)           Duración y fecha de terminación del Campeonato.

c)            Resultados detallados del Campeonato antes de los Giez (10) días de terminado el torneo.

 

66.6.      Para asegurar la estricta observacłón de los Estatutos y Reglamentos de la FDA durante los torneos, la FGA desígnară un árbitro que deberã pertenecer al Cuerpo de Årbitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidas de las inscripciones  y  deberan  ser las  establecidas  en  eł  reglamento correspondiente.

66.7.      Las Leyes del Ajedrez y las Reglas Generales para Tomeos de la FIDE deberán ser observadas sin adiciones ní modìficaciones.

 

67.         PRENACIONAL FEMENINO

67.1. El Torneo Prenacional Femenino será iniciado cada año a más tardar durante el mes de abril; será organizado directamente por la FDA y celebrado mediante el Sistema Suizo a ocho (8) rondas con un máximo de cuarenta (40) jugadoras, de los cuales los ocho (8) primeros lugares participarán Campeonato Nacional Femenino.

PÁRRAFO: En caso de que una de las jugadoras clasificadas no pueda participar en el Campeonato Nacional Femenino, la sustituirán las jugadoras en orden descendente.

67.2 Tendrán derecho a jugar en el Campeonato Prenacional Femenino:

I-            Las Campeonas Provinciales del ciclo correspondiente.

II-           Las ajedrecistas activas en el Ranking de la FIDE, en orden descendente, hasta completar en total cuarenta (40) partisipantes, incluyendo las œmpeonas provinciales.

PÁRRAFO. Las ajedrecistas con derecho a participar según las condiciones anteriores, deberán confirmarlo a la FDA o a quien designe con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del torneo.

67.3. El Campeonato Prenacional Femenino se regirá por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

 

68.         El Campeonato Nacional Femenino

 

68.1.      Eí Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se iniciará a más tardar treinta (30) días luego de que finalice eł Campeonato Prenacional Femenino.

 

68.2.      Estarán sembradas para participar en el mismo la Campeona Nacional y la Subcampeona NaGionaI del ciclo anterior, a quienes se les sumarán ocho (8) jugadoras del Campeonato Prenacional Femenino.

68.3.      El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se jugará en la modalidad "todas contra todas° y de allí saldrá la Campeona Nacional, la Subcampeona Nacional y el equipo olimpico femenino, en este último caso, con las prerrogativas que los presentes Estatutos confieren al CEN.

69.         DE LA CAMPEONA NACIONAL

 

69.1.      El título de Campeona Nacional de Ajedrez será conferido a la ganadora del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

PÁRRAFO 1. La Campeona Nacional tendrá el derecho a representar al país en cualquier competencia individual en la cual participe FDA.

PÁRRAFO 2. En caso de que la Campeona Nacional no pueda

 ' “ -                      representar al país, el derecho le corresponderá a la Subcampeona Nacional del Campeonato Final Nacional Femenino de Ajedrez.

PÁRRAFO 3. En caso de que la Campeona ni la Subcampeona pueda representar al país, el derecho le corresponderá a la ganadora del tercer lugar en el último campeonato equivalente y así suœsivamente, hasta el sexto lugar, salvo el caso de las Olimpíadas Mundiales donde la FDA se reservará el derecho de llevar un participante, quedando sembrados en este caso los lugares del primero al cuarto.

69.2.      El título de Campeona Nacional tendrá vigencia hasta el momento en que la FDA reconozca como nueva campeona a la ganador de Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez siguiente.

69.3.      El título de Campeona Nacional únicamente podrã ser disputado en el Campeonato Final Nacional Femenino de Ajedrez de la FDA.

69.4.      El tltulo de Campeona Nacional será certificado a la ganadora mediante trofeo par parte de la FDA.

70.         DE LA SUBCAMPEONA NACIONAL

70.1.      El título de Subcampeona Nacional será conferido a la ganadora del segundo lugar del Campeonato Final Nacional Femenino de Ajedrez.

 

 

70.2.      El título de Sub Campeona Nacional tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como Sub Campeona Nacional a la nueva ganadora en ese puesto en el Campeonato Final Nacional Femenino de Ajedrez siguiente.

70.3.      En caso de empate por el primer lugar en los campeonatos Prenacional Femenino de Ajedrez y Nacional Femenino de Ajedrez, se celebrará un match a cuatro (4) partidas, si los empatados son dos. En caso de nuevo empate sc celebrarán series adicionales de dos (2) partidas, hasta que alguna de los empatadas gane una de las series. Si fueren más de òos las empatadas se celebrará un torneo a doble vuelta entre las empatadas. En caso de nuevo empate se aplicará el mismo sistema que para el primer empate. El Director del Torneo en cada caso establecerá las modalidades de las partidas, las cuales establecerá en las bases del torneo.

 

71.         DEL EQUIPO OLÍMPICO FEMENINO

 

71.1.      El Equipo Olímpico Femenino representará al país en cualquier competencia internacional por equipos femeninos en que participe la FDA; sus miembros deberán tener buena conducta y un sentido de respeto y de colaboración con la FDA y con sus delegados, capitanes y compañeras de equipo; en caso contrario, la FDA podrá tomar las medidas pertinentes para mantener la disciplina y la confratemidad.

 

71.2.      El Equipo Olímpico Femenino de Ajedrez estará integrado de la forma siguiente: la Campeona Nacional, la Subcampeona Nacional, las que quedaron en terœr lugar y cuarto lugar y una jugadora seleccionada por el CEN; cada jugadora deberá ser ejemplo de buen comportamiento; en caso contrańo, el CEN podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

 

PÁRRAFO 1. El orden de los tableros será asignado en cada caso por el capitán designado para dirigir el equipo.

PÁRRAFO 2. En caso de que la Campeona Nacional, la Subcampeona Nacional o las que quedaron en tercer y cuarto lugar, par cualquier motivo no pudieran formar parte del equipo, será sustituida por la jugadora que decida el CEN, sin perjuicio de las atńbuciones establecidas los presentes Estatutos.

71.3.      El Equipo Olímpico Femenino esta/ã integrado, además, prefeńblemente por un Jefe de Delegación y un Capitán designados par el CEN.

71.4.      El Jefe de Delegación será responsable del buen comportamiento del equipo, así como de establecer las normas de disciplina que garanticen su mejor actuación. Tendrá la obligación de presentar un informe por escrito a la FDA sobre el comportamiento y disciplina del equipo durante el evento 

 

 

PÁRRAFO 3. El Capitán tendrá la responsabilidad de la dirección técnica del equipo. Deberá asignar cada día las jugadoras, determinar la estrategia de juego a seguir por el equipo y distribuir el análisis de las partidas aplazadas; tendrá además la obligación de estar presente durante cada match y rendir un informe técnico por escrito a la FDA sobre la actuación del equipo.

PÁRRAFO 4. Las jugadoras integrantes del Equipo Olímpico Femenino estarán en la obligación de seguir las normas dispuestas por el Jefe de Delegación y del Capitán del Equipo durante todo el tiempo que ostenten la representación. nacional.

PÁRRAFO 5. Para hacer uso de su derecho a representar al país en competencias internacionales, las jugadoras deberán garantizar a la FDA su pañicipación en el evento al menos con 15 días de anticipación a la fecha límite de inscripción.

 

 

72.         CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL

72.1.      El Campeonato Nacional Juvenil será organizado por la FDA durante el segundo semestre de cada ano.

72.2.      El ganador de este torneo será declarado por FDA a través de su CEN como Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez.

72.3.      El título de Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como nueyo campeón al ganador del torneo siguiente.

 72.4.      Podrán participar en el Campeonato Nacional Juvenil todos los ajedrecistas que no hayan cumplido 20 años antes del 1ro. de enero del año correspondiente a la celebración del torneo.

72.5.      El Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez seró quien represente al país en cualquier competencia internacional de su categoría.

72.6.      Para la celebración del Campeonato Nacional Juvenil la FDA dividirá el mismo en dos fases: a) Tomeos Provinciales, y b) Campeonato Nacional.

72.7.      Tendrán derecho a participar en sus correspondientes tomeos provinciales todos los ajedrecistas que cumplan con lo establecido los presentes Estatutos.

72.8.      Tendrán derecho a participar en el Campeonato Nacional los ganadores de los tomeos provinciales.

PÁRRAFO. En caso de que algún ajedrecista parócipe en más de un torneo provincial, solamente tendré validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en orden cronológico.

73.         El Campeonato Nacional Juvenil será celebrado del siguiente modo:

a)           Todos contra todos si el número de participantes es menor de 8.

b)           Sistema Suizo a 6 rondas si el nÚmero de participantes es de 12 a 20.

c)            Sistema Suizo a 8 rondas si el número de participantes es mayor de 20.

PARRAFO: Se establece que la Dirección del Torneo podrá determinar los aspectos técnico que considere necesarios.

73.1.      En caso de empate por el primer Iugar en el Campeonato Nacional Juvenil, el desempate será realizado mediante un torneo todos contra todos si fueren más de dos los empatados y mediante un match a 4 partidas si fueran dos los empatados.

73.2.      El Campeonato Nacional Juvenil tendrá como sede la provincia de la asociación que lo solicite y ofrezca las mejores condiciones para la celebración del torneo. La asignación la hará el CEN. En caso de que ninguna asociación lo solicite la FDA lo celebrará en la capital de la República.

73.3.      No menos de dos (2) meses antes del inicio del torneo, la asociación encargada de la organización del evento suministrará al CEN un informe conteniendo los detalles relativos al Iugar del evento y el calendario programado y así sucesivamente.

73.4.      La suprema dirección del torneo será confiada a una persona nombrada por la FDA:

73.5.      Para asegurar la estricta observación durante los tomeos de las previsiones de estos reglamentos, los estatutos de la FDA, y las Reglas del Ajedrez, un árbitro seró nombrado por la FDA, quien deberó pertenecer al Cuerpo de ArDitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidos del valor de las inscripciones para el torneo, y serán las establecidas en el reglamento correspondiente.

73.6.      La Primera Parte (Reglas Generales) de las Leyes de Ajedrez deben ser estrictamente observadas. La Segunda Parte (Reglas para Competencias) deben ser observadas sin modificaciones, ni adiciones, excepto aquellas que el árbitro expresamente establezca antes de iniciarse el torneo.

74.         CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES

 

74.1.      La FDA organizara cada año el campeonato nacional para Menores.

 

74.2.      El Campeonato incluirá torneos independientes para hembras y varones en las siguientes seis categorías de edades, en las tres prímeras en masculino y femenino y en las últimas tres absoluto; masculino y femenino: Menores de 18, Menores de 16, Menores de 14; absoluto: Menores de 12, Menores de 10, y Menores de 8 años.

 

74.3.      En cada categon“a los y las participantes no deberán haber cumplido sus 18, 16, 14, 12, 10, u 8 años, respectivamente, antes del ’. ro. de enero del año durante el cual se disputarź el torneo correspondiente.

74.4.      El título de campeón o campeona en cada categoría tendrá vigencia mientras el ganador o ganadora se mantenga dentro de su grupo correspondiente, hasta que la FDA reconozca como nuevo campeón (nueva campeona) al ganador (ganadora) del campeonato siguiente.

74.5.      Los campeones y campeonas en cada categoría tendrán el derecho a representar al país en cualquier torneo internacional de su categoria en el cual la FDA decida participar.

75.         ORGANIZACIÓN

75.1.      El Campeonato Nacional para Menores se dividirá en dos fases:

a)           Campeonatos Provinciales.

b)           Campeonatos Nacionales.

 

75.2.      Tendrán derecho a paiticipar en los Campeonatos Provinciales todos los (las) ajedrecistas que cumplan lo establecido en los siguientes Estatutos.

 

75.3.      Tendrán derecho a participar en los Campeonatos Nacionales los ganadores y las ganadoras de los Campeonatos Provinciales.

PÁRRAFO. Cada Asociación tendrá derecho a inscńbir un jugador(a) en cada categoría.

75.4.      En œda categoría el Torneo Final Nacional se celebrará del modo siguiente:

a)           Todos contra todos si el número de participantes es menor de 8.

b)           Sistema Suizo a 6 rondas si el número de participantes es de 12 a 20.

c)            Sistema Suizo a 8 rondas si el número de participantes es mayor de 20.

PARRAFO: Se establece que la Dirección del Torneo podrá determinar los aspectos técnicos que considere necesario. 

 

75.5.      Todos los tomeos se regirán según las Leyes del Ajedrez de la FIDE. Además los torneos que se celebren mediante el sistema Suizo se regirán por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

 

75.6.      Los Campeonatos Nasionales se celebrarán conjuntamente y serán organizados por la Asociación que lo solicite y ofrezca mejores condiciones. La asignación de sede la hará el consejo directivo. Si no hubiere solicitud de sede con condiciones mínimas adecuadas por ninguna asociación, la FDA fijaró la sede y organizará directamente dicho evento.

 

75.7.      La dirección técnica de los Campeonatos Nacionales estará a cargo de una persona designada por el CEN.

 

75.8.      AI inicio de los Tomeos Finales Nacionales se designará un Comité de Apelación integrado por el Director Técnico y dos personas seleccionadas por los jugadores y las jugadoras participantes. Las decisiones del Comité de Apelación son definitivas.

 

 

76.         REGLAS GENERALES DE LOS TORNEOS

76.1.      Si un jugador no observa las disposiciones previsiones dictadas por la Dirección del Torneo, o falta a la ética del ajedrez, o no se comporta correctamente dentro o fuera del local del Torneo, podrán aplicarse las penalidades siguientes:

a)           Reprimenda oral o censura escrita de parte del árbitro principal.

b)           Pérdida de la partida.

c)            Descalificación provisional o definitiva por resolución del árbitro principal.

76.2.      Un jugador será retirado de un torneo en los casos siguientes:

a)           Cuando le notifica al Director del Torneo que no jugará las demás rondas.

b)           Cuando ha perdido una partida por ausencia y no ha informado que tiene intenciones de jugar en la próxima ronda.

c)            Cuando ha perdido dos partidas por ausencia en el curso de un torneo.

76.3.      Los jugadores que se retiren de un torneo sin causa justificada serán inhabilitados por un año para participar en competencias oficiales de la FDA o reconocidas por la FDA. Si el jugador es reincidente se le suspenderá automáticamente por dos años, de todo lo cual deberá dar constancia por escrito el Director del Torneo correspondiente.

 

PÁRRAFO. El retiro de un torneo se considerará justificado solamente en caso de enfermedad o cuando el Director del Torneo compruebe la existencia de causas que estan fuera del control del jugador. 

 

TÍTULO X

AÑO FISCAL Y DISPOSICIONES GENERALES

 

77.         Año fiscal. El año fiscal comenzaró el día 1ro. de enero y terminara el 31 de diciembre de cada año cuando concluye se preparan los estados financieros que muestren la situación de los activos y pasivos de la FDA estado de las de los programas en ejecución, inventario y cualesquiera otras cuentas y balances que el CEN deberá presentar o la Asamblea General siguiente, conjuntamente con el informe detallado del presidente y su memoria de gestión al día, por excepción el primer año de la FDA, se iniciará en la fecha de incorporación y terminar al día del 31 de diciembre de ese mismo año.

 

78.         Beneficios y su distribución. Los beneficios obtenidos por la FDA asociaciones derivado del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios cualesquiera otros ingresos deberán destinarse exclusivamente el cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad y entre sus parientes ni sucesión gratuita persona física o jurídica con interés lucrativo.

 

79.         Controles administrativos. Las asociaciones sin fines de lucro han de: a) tener una relación actualizada de sus asociados, b) llevar un registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas, c) efectuar anualmente un inventario de sus bienes, d) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de dirección y de representación

 

80.         Democracia participativa y buen gobierno los presentes Estatutos garantizan que la vida de la asociación está regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos los miembros, sin importar su raza, origen, estrato, social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental y posición socioeconómica. Por tanto, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros directivos de la FDA que sean tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores prácticas en la materia de asociaciones sin fines de lucro y lineamiento con las disposiciones legales y tributarias contabilidad.

 

81.         Contabilidad. Las asociaciones sin fines de lucro han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad así como las actividades realizadas; la contabilidad se deberá efectuar conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación de las cuentas de la FADA y se aprobarán anualmente por Asamblea General correspondiente.

 

 

82.         Delimitación de la responsabilidad. La FDA responderá a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente por la deudas de la entidad.  los miembros o titulares de los órganos de dirección y representación y las demás personas que obran en nomóre y en representación de la FDA responderán ante esta, ante los miembros Y ante los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. También responderan civil y administratívam=nte por los actos y las omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubieran votado favorablemente frente a terceros la FDA y los miembros de la entidad.

 

83.         declaración de no financiamiento de terrorismo, lavado de activos narcotráfico y demás actos delictivos. Todos los integrantes de la FDA, tanto los miembros en sus distintas calidades así como todos los funcionarios de la misma, declaran bajo fe de juramento que la presente FDA no es ni será utilizada directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse para fomentar, promocionar, avalar, financiar, promover o incentivar cualquier tipo de terrorismo lavado de activos narcotráfico trata de blanca prostitución todo tipo de violencia abuso y pornografía infantil esclavitud o explotación sexual explotación medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen delito o vulneración que afecte y violente la sociedad presente y futura, las leyes, la moral y buenas costumbres que operan en la República Dominicana o en el extranjero, a su vez reconocen que esta entidad no es ni será utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o balística conocido o por conocerse y que tampoco será empleada para fomentar el odio la discriminación segregación social la xenofobia o cualquier tipo de persecución contra cualquier persona o grupo de personas sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición fisica, o mental así como posición SOGioeconómica ya que si así lo hiciesen en curri es en una o varias de las faltas provenientes establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente reconocen que comprometerán su responsabilidad civil penal o administrativa, nacional e internacionalmente, según sea el caso y lo determine la jurisdicción competente y las autoridades del Iugar con los procedimientos del Iugar y las garantías procesales que aseguran el derecho nacional e internacional.

84.         Modificación de los estatutos. La modificación de los Estatutos requerirá la celebración de una asamblea general extraordinaria con quorum de convocatoria y toma de decisiones de las tres cuartas partes (3/4) de la membresía activa de la organización. El acta de asamblea resultante deberá inscribirse en el registro correspondiente dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea, y la misma solo será oponible a terceros a partir de la fecha en que el registro correspondiente la certifique como buena y válida.

 

TITULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

85.         Disolución. La FDA podrú disolverse cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:

a)           Haber llegado al término previsto para su duración o producido una de

las causas previstas a tal fin de estos Estatutos.

b)           Voluntad expresa de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos.

c)            Decreto del Poder Ejecutivo a petición de la Procuraduría General de la

RepÚblica, al haber comprobado las mismas la dedicación a fines no lícitos.

d)           Pérdida definitiva de su responsabilidad juridica y de todos los atributos

jurídicos por el transcurso del plazo de un (1) año desde que fuera suspendida sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Iey 122-05.

e)           Por sentencia judicial definitiva

Otras causas establecidas a tal fin en las leyes.

 

86.         Depósito de documentos. Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados por ante la Procuraduria General de la República o ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Santo Domingo para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad realizadas para su incorporación; la disolución de la asociación abre el período de liquidación y hasta su conclusión y entidad conservara su personalidad jurídica.

 

87.         Liquidadores. En el acuerdo de disolución se designará a una o más personas para que procedan a la liquidación del patrimonio de la FDA. Si no se designaron actuarán de liquidadores los miembros del CEN en el momento de la disolución, salvo que los Estatutos establezcan expresamente otra disposición, en el supuesto de que la disolución venga dispuesta por sentencia judicial o decisión del Poder Ejecutivo, en la misma se deberá indicar los nombres de los liquidadores de forma en que se habrán de proceder a su designación por el Procurador General de la República.

 

88.         Atribuciones de los liquidadores son facultades de los liquidadores y

de la FDA.

a)           Velar por la integridad del patrimonio de la FDA.

b)           Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)            Cobrar  los  créditos  pendientes,             liquidar el  patrimonio  pagar  a  los

acreedores.

 

d)           Aplicar los bienes sobran

Estatutos y la ley.

 e)           Solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de incorporación y otros en los que conste la FDA.

 

89.         Insolvencia de la FDA. El CEN, si es el caso, o los liquidadores, han de promover inmediatamente el procedimiento general previstos por las leyes para tales situaciones.

90.         Destino del patrimonio. Después de aprobada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, si existen bienes por liquidar su liquidación deberá decidirse mediante Asamblea General Extraordinaria convocada con tal objeto y su decisión deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros activos de la FDA, indicando a cuál asociación sin fines de lucro de igual misión y objetivos se donará el activo resultante después de cumplir con las deudas y los compromisos nacionales o internacionales.

 

91.         De no producirse tal acuerdo, el estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la FDA disuelta y liquidada y celebrará un concurso público entre las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza para adjudicar los bienes de la FDA. El concurso será realizado por la administración general de Bienes Nacionales y no se podrá resolver la situación antes de transcurridos veinte (20) días desde la publicación del anuncio de su convocatoria. Para la adjudicación de los bienes entre las asociaciones que se hayan interesado en participar se tendrá en cuenta la similitud de los objetivos programas y proyectos que realizan y el ámbito territorial de las mismas en comparación con los de la FDA que ha sido disuelta y liquidada.

 

92.         Cuando la asociación se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la asamblea general extraordinaria la cual se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y las disposiciones legales vigentes.

 

En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 12 de abril del año 2023.

 

 

 

 

 

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